• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2706/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada tiene por objeto decidir en el ámbito de un litigio sobre incapacidad temporal (IT) sobre la calificación (profesional o común) que merece la etiología de la padecida por el actor, oficial mecánico en taller de automóviles. En el caso, el actor padece patologías previas al inicio de la IT que no habían impedido el desempeño de su tarea profesional. El trabajador sufre una lesión durante el trabajo, al desempeñar las funciones propias de su categoría profesional, y, a consecuencia de tal evento, se perpetúan unas lesiones que existían antes del accidente y que abocan en una IT y luego en una declaración de IPT derivada de enfermedad común. Sobre estos presupuestos de hecho y reiterando doctrina previa, declara el TS que al haber acaecido el episodio desencadenante de la baja en el tiempo y lugar de trabajo, entra en juego la presunción del art. 156.3 de la LGSS, y la especificación sobre el empeoramiento de la enfermedad. Por lo tanto, la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS y la previsión del artículo 156.2.f) LGSS abocan a que haya de considerarse accidente laboral la incapacidad temporal derivada de una enfermedad común preexistente que se agrava tras el esfuerzo realizado mientras se desarrollaba la actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1395/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora auxiliar administrativa de un centro sanitario, que contrajo COVID-19 durante la primera ola de la pandemia. Aunque en la instancia y en suplicación se había considerado que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común el Alto Tribunal concluye que, en el contexto pandémico de marzo de 2020, y dadas sus condiciones de trabajo en un centro asistencial, la enfermedad debe calificarse como profesional conforme al Real Decreto 1299/2006 y la normativa europea. Se reconoce así que el contagio se produjo por agentes biológicos en el desempeño de su actividad, aplicándose la presunción de enfermedad profesional incluso a personal no sanitario en contacto con entornos de riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 636/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras demanda impugnando el alta médica, se dictó sentencia declarando el derecho a percibir la prestación de IT que se había iniciado el 06/11/2019, por un total de 545 días sobre una base reguladora de 135,67 € diarios, lo que alcanzaba hasta el 5 de mayo de 2021. El 20 de enero de 2021 se produjo el despido de la trabajadora. Solicitada ejecución de la sentencia contra la Mutua, el Juzgado declaró la excepción de prescripción, de oficio la caducidad y rechazó de plano la ejecución. El TSJ niega la prescripción porque no es aplicable el plazo de un año sino el de cinco años que no ha transcurrido cuando se solicita, atendiendo a que no se reclama el importe de la prestación sino que se cuestiona la cantidad adeudada, pero solo estima parcialmente la pretensión porque no son compatibles prestación de incapacidad temporal y prestación por desempleo y aunque tras el despido se mantiene la de incapacidad, lo es hasta que termina el periodo establecido y si entonces se reconoce prestación por desempleo, lo percibido como prestación de incapacidad desde el despido se compensa con la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 3490/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En fecha 12.4.2021,la recurrente inició un proceso de IT derivado de accidente de trabajo sufrido el 18.3.2021 con el diagnóstico de "rotura de membrana sinovial de hombro izquierdo", siendo dada de alta el 14.7.2021. En fecha 12.4.2021 el jefe de servicio del centro de salud de Perillo y la coordinadora del SAP de Oleiros firman la comunicación de accidentes de trabajo, refiriendo que la actora lo sufrió el 18.3.2021, al subir a un escalón para alcanzar una caja de test de antígenos. En el parte de accidente de trabajo enviado por el sistema Delt@ se hace constar que el accidente se produjo en fecha 18.3.2021 y que describe "al subir a un escalón para alcanzar una caja de test antígenos, cae al suelo, sufriendo rotura parcial de la cara articular del tendón supraespinoso de aprox 1 cm que afecta a toda la circunferencia del tendón". En expediente de determinación de contingencia se propone determinar que el proceso de incapacidad temporal deriva de la contingencia de enfermedad común, cuyo contenido se da por reproducido, indicando el informe médico que no consta asistencia inicial ni evolución posterior en relación con el supuesto traumatismo sufrido supuestamente en el lugar de trabajo. Ante estas circunstancias, aunque exista traumatismo, no consta su relación con el trabajo, la baja se produce casi un mes después del supuesto accidente por lo que, en definitiva, corrobora lo indicado en el expediente de determinación de contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2430/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la trabajadora y confirma sentencia de instancia, que declara la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, atendida la gravedad de la infracción de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 477/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, porque en el vigente cuadro o lista de enfermedades profesionales en relación con las principales actividades capaces de producirlas, se menciona el síndrome de tunel carpiano originado en trabajos que exijan aprehensión fuerte con giros y desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano, así como movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca, y es manifiesto que en las funciones, como operaria de lavandería, hay continua reiteración de movimientos de flexión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 912/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la fecha de efectos del subsidio económico en la situación de riesgo durante la lactancia natural cuando la trabajadora, a quien se le denegó el derecho prestacional, tras concluir el periodo de maternidad estuvo de permisos, vacaciones mientras reclamaba judicialmente frente a esa denegación. El TS tras examinar las normas de aplicación al caso, da lugar al recurso de su razón y declara que la trabajadora que, tras concluir el periodo de maternidad, solicita el subsidio por riesgo durante la lactancia, tiene derecho a el subsidio a partir de entonces, aunque, ante la desestimación en vía administrativa del subsidio y durante la reclamación en vía judicial, haya tenido que acogerse a permisos o vacaciones para eludir el riesgo durante la lactancia que, finalmente, ha sido reconocido como existente. Razona al respecto que si a la trabajadora se le deniega su solicitud y, teniendo que acudir a la vía judicial para su reconocimiento, éste derecho le es otorgado, necesariamente le tendrá que ser reconocido desde el momento en lo que reclamó, sea cual sea la situación que se haya producido desde la denegación hasta la sentencia judicial que haya dejado sin efecto la decisión de la Mutua, señalando asimismo que ello no entraña un enriquecimiento injusto porque el pago del subsidio es cargo de la Mutua y no de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5804/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de opción en caso de concurrencia de prestaciones de incapacidad temporal (20-4-2015 a 15-10-2016, y 30-5-2017 en adelante) e incapacidad permanente total (10-4-2017 en adelante. De acuerdo con la doctrina de las SSTS 19 de diciembre de 2000 (rcud 4635/1999) y 22 de mayo de 2001 (rcud 2613/2000), que es precisamente la sentencia de contraste, el derecho de opción corresponde a la beneficiaria con categoría profesional de limpiadora. Ejecución de la STS 1143/2021, de 23 de noviembre (rcud 87/2019). De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 3991/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia el cese despido nulo, por apreciarse indicios de que la rescisión del contrato se efectuó el día en que el actor comunicó su alta médica de la IT derivada de accidente de trabajo y el mismo día en que causó nueva baja médica por enfermedad común, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, estima en parte el recurso y declara el despido improcedente, al quedar acreditado que el desistimiento durante el periodo de prueba estuvo justificado por causas ajenas a la situación de discriminación por razón de enfermedad del trabajador, ya que pese a su experiencia previa surgió un incidente que debió ser objeto de despido disciplinario y no de desistimiento, requisitos que no se cumplieron, por lo que el despido debe ser declarado improcedente y no nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2653/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La instancia ha declarado que la contingencia del proceso de incapacidad temporal para la profesión habitual de especialista como maquinista, con un diagnóstico de artrosis acromioclavicular e hipertrofia acromioclavicular derecha, está originada por enfermedad profesional, al aplicar el Real Decreto 1299/2006 apartado 2D0101, relativo a los manguitos de rotadores y enfermedades de patología tendinosa crónica provocada por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. La Sala previa estimación de las revisiones fácticas postuladas revoca la sentencia recurrida, y después de recordar el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional concluye que estamos ante un origen degenerativo y crónico de la lesión, y que esta no afecta al manguito rotador y no hay afectación tendinosa específica, por cuanto que el síndrome subacromial apreciado lo es con alteración degenerativa y artrosis que puede ser propia de la evolución ordinaria de edad y su consecuencia. se atribuye a origen común la contingencia.

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